¿Qué dice la Ley TEA y qué derechos otorga?
Un recorrido por la Ley de Autismo de Chile (Ley N° 21.545): su objetivo, el compromiso del Estado y los derechos que garantiza en el ámbito educativo.
¿Cuál es el objetivo de la Ley TEA?
El objetivo de esta ley es asegurar el derecho a la igualdad de oportunidades y resguardar la inclusión social de los niños, niñas, adolescentes y personas adultas con trastorno del espectro autista; eliminar cualquier forma de discriminación; promover un abordaje integral de estas personas en el ámbito social, de la salud y de la educación; y concientizar a la sociedad sobre esta temática.
¿Cómo se compromete el Estado a su implementación?
La ley establece que el Estado tiene el deber de impulsar las acciones necesarias para asegurar a las personas autistas su inclusión educativa y social, promoviendo la eliminación paulatina de las barreras para el aprendizaje, la participación y la socialización, y desplegando medidas para prevenir y sancionar toda forma de discriminación, abuso y violencia.
Para garantizar un abordaje integral, el Estado debe además asegurar el acceso a la salud, la detección temprana, la valoración de su prevalencia, el fomento de la investigación científica, la concienciación social, el despliegue de apoyos a lo largo de la vida, la accesibilidad universal, el ejercicio de los derechos sexuales y reproductivos, y la capacitación de los funcionarios públicos a nivel multisectorial, velando por el desarrollo, la autonomía y la vida independiente.
Cada año, en marzo, los distintos ministerios deben rendir cuenta de los avances en la implementación de la ley ante el Congreso Nacional.
¿Qué aporta la ley en materia de educación?
Esta ley marco promueve que se generen las condiciones necesarias para el acceso, la participación, la permanencia y el progreso de niños, niñas, jóvenes y adultos autistas a lo largo de sus trayectorias educativas, tanto en establecimientos de dependencia pública como privada.
Para ello, la ley mandata que los establecimientos educacionales velen por el desarrollo de comunidades educativas inclusivas y efectúen los ajustes necesarios en sus reglamentos y procedimientos internos para considerar la diversidad de sus estudiantes y sus necesidades de apoyo específicas, contemplando un acompañamiento social y emocional adecuado a sus requerimientos.
¿Regula los ajustes a la jornada escolar?
La decisión técnico-pedagógica de ajustar o modificar la jornada escolar de cualquier estudiante está enmarcada en las disposiciones de flexibilización y diversificación de la enseñanza establecidas en el Decreto N° 83 de 2015, o en el plan de acompañamiento del Decreto N° 67 de 2018.
En el caso del Decreto N° 83, uno de los criterios de acceso es la organización del tiempo y el horario. Los equipos de aula, tras analizar la información existente y siempre en acuerdo expreso con la familia, deciden la pertinencia de medidas como brindar mayores pausas o disminuir la jornada escolar con un objetivo determinado y por un período acotado y transitorio. Estas medidas deben ser formalizadas, delimitadas, fundamentadas y sujetas a evaluación permanente, y durante su implementación el estudiante debe contar con el acompañamiento o seguimiento que corresponda.
La medida de ajuste debe quedar registrada en el Plan de Adecuación Curricular Individual (PACI), en el plan de acompañamiento según el Decreto N° 67, o —en el caso de estudiantes del espectro autista en PIE— en su Plan de Apoyo Individual (PAI).
¿Qué hacer ante discriminación arbitraria en el colegio?
En materia de educación existen distintas vías para denunciar a las instituciones que cometen actos discriminatorios.
- Ministerio de Educación: es la entidad encargada de asegurar un sistema educativo inclusivo y de calidad, desde la educación parvularia hasta la superior, mediante la formulación de políticas, normas y regulación.
- Superintendencia de Educación: fiscaliza que los sostenedores de establecimientos reconocidos por el Estado se ajusten a las leyes, reglamentos e instrucciones vigentes, y fiscaliza la legalidad del uso de los recursos en establecimientos que reciben aporte estatal.
- SENADIS: aunque no tiene facultades fiscalizadoras en educación, vela por el cumplimiento de las disposiciones que protegen los derechos de las personas con discapacidad y desarrolla el Programa Acceso a la Justicia para casos de vulneración o discriminación, incluida la falta o denegación de ajustes razonables en el entorno educativo.
¿Se puede negar el acceso a un colegio por ser autista?
No. Negar el acceso a un establecimiento educacional debido a la condición, el diagnóstico o una eventual discapacidad incurre en una causal de discriminación arbitraria, según lo normado en la Ley N° 20.609 y la Ley N° 20.422.
De ocurrir, se puede presentar la denuncia ante la Superintendencia de Educación o ejercer las acciones legales consagradas en dichos cuerpos normativos.
¿Se pueden aplicar medidas disciplinarias como la expulsión?
Todas las medidas disciplinarias contempladas en el Reglamento de Convivencia Escolar deben desplegarse atendiendo a la diversidad de estudiantes de la comunidad educativa, incluidos quienes están dentro del espectro autista. Los procedimientos y recursos de gestión del establecimiento deben actualizarse en función de las necesidades de acompañamiento y apoyo que puedan requerir estos estudiantes.
El abordaje emocional, conductual y relacional debe considerar la naturaleza de la condición, sus necesidades de apoyo y la eficacia del plan preventivo implementado. Antes de desplegar cualquier medida disciplinaria —que no puede sancionar situaciones directamente asociadas a la manifestación de la condición ni aplicarse en ausencia de un plan de apoyos preventivo pertinente— debe considerarse toda la información médica y técnico-pedagógica relevante para abordar los desafíos emocionales y conductuales del estudiante.